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1. Los ciudadanos de Andalucía
estamos convocados el próximo 18
de febrero a un referéndum para
pronunciarnos sobre la reforma
del Estatuto de Autonomía de
nuestra Comunidad. El nuevo
texto sometido a votación tiene un
amplio apoyo parlamentario.
Esto es positivo, aunque el consenso
no es el último criterio para
valorar moralmente un cambio
legal.
2. En orden a que los católicos y
cuantos quieran prestar atención
a la voz de la Iglesia, puedan emitir
su voto con responsabilidad
moral sobre el texto que se propone,
los obispos de las diócesis
andaluzas queremos recordar
aquellos criterios que tanto nosotros
como la Conferencia
Episcopal Española hemos venido
ofreciendo a la consideración
pública, teniendo en cuenta la
tradición doctrinal y moral de la
Iglesia. La Iglesia afirma que “el
fundamento y la razón de ser de
la autoridad política, así como la
justificación moral de su ejercicio,
en el gobierno y en la oposición,
es la defensa y la promoción del
bien del conjunto de los ciudadanos
(...) Ese servicio al bien común
es el fundamento del valor y la
excelencia de la vida política”.
3. La ordenación de la sociedad
es tanto más democrática cuanto
más y mejor se sirve del principio
de subsidiariedad, excluyendo el
intervencionismo de la
Administración, sobre todo cuando
ésta pretende controlar aspectos
de la vida social que resultan
del ejercicio de los derechos inalienables
de la persona, de la
familia y de las instituciones jurídicas
que los amparan. El Papa
nos ha recordado recientemente
que "conviene ponerse en guardia
frente al riesgo de un ejercicio
de la democracia que se transforme
en dictadura del relativismo,
proponiendo modelos antropológicos
incompatibles con la naturaleza
y la dignidad del hombre".
4. Apreciamos con satisfacción
que el Estatuto recoge ampliamente
y desarrolla los derechos
sociales de los ciudadanos, particularmente
los que asisten a las
personas discapacitadas o dependientes;
a los jóvenes que se
incorporan al trabajo; a los ancianos;
y a las minorías sociales cuya
identidad cultural e integración
el Estatuto ampara.
5. Sin embargo, la regulación de
los derechos y los deberes que se
hace en el Título I del Estatuto
sigue siendo preocupante. No es
nuestro cometido pronunciarnos
sobre la pertinencia jurídica de
que estos derechos, que ya están
regulados por la Constitución, formen
parte de un Estatuto de
Autonomía. Vemos, sin embargo,
con inquietud cómo están redefinidos
algunos de esos derechos,
como los que se refieren a la protección
íntegra de la vida humana
y a la protección de la familia
basada en el matrimonio verdadero.
5. En el nuevo texto persiste
una regulación de los poderes
públicos claramente intervencionista,
que atribuye a la
Administración pública una
capacidad para controlar demasiados
aspectos de la vida social,
con un protagonismo que pone en
riesgo el desarrollo democrático
de la sociedad.
6. En particular, no podemos
menos de hacer las observaciones
siguientes:
- Algunos artículos
pueden dar protección jurídica a
graves ataques a la vida humana,
que la ley debe tutelar y
amparar desde el momento de su
concepción y su fase inicial de
desarrollo hasta su fin natural.
- El Estatuto hace concesiones a
la “ideología de género” vigente,
que propone una pretendida
valoración neutra de la sexualidad
humana de espaldas a los
fundamentos antropológicos de la
diferenciación de los sexos y de su
complementariedad.
- El texto
que se somete a consulta equipara
los efectos jurídicos del matrimonio,
y de la familia fundada en
el matrimonio, a otro tipo de uniones.
Esta equiparación inevitablemente
acaba por debilitar y
desestabilizar el matrimonio y la
familia.
7. El Estatuto incluye en su
articulado que la educación pública,
definida como laica, “conforme
al carácter aconfesional del
Estado”, “tendrá en cuenta las
creencias religiosas de la confesión
católica y de las restantes
confesiones existentes en la sociedad
andaluza (art. 21, 2). No obstante,
esta afirmación no es
garantía suficiente que evite dar
cobertura a políticas laicistas que
no reconocen el valor social y la
dimensión pública de la religión
como derecho fundamental de la
persona. La Constitución de 1978
habla claramente de una colaboración
de los poderes públicos con
la Iglesia Católica y con las demás
confesiones religiosas.
8. La tutela efectiva de la libertad
de la Iglesia Católica en
Andalucía forma parte de la salvaguarda
de la identidad histórica
de nuestro pueblo, en el pasado
y en el presente. Por eso, llama
la atención que en el Preámbulo
en el que se hace una reflexión
sobre la identidad y la historia de
Andalucía no se haga mención
alguna a la cultura cristiana de la
sociedad andaluza y española.
9. Por todo lo dicho, recordamos
a los católicos andaluces la obligación
moral en conciencia que tienen
de tomar en consideración, a
la hora de emitir su voto, los criterios
morales que les permitan
proceder con libertad de conciencia
y responsabilidad moral. Las
leyes reciben su legitimidad del
respeto a los derechos fundamentales
de la persona y de los grupos
sociales, tal como son declarados
y defendidos por la doctrina social
de la Iglesia.
10. Al hacer estas observaciones,
no dejamos de exhortar a los
católicos, y a todos los ciudadanos,
a la cooperación en la búsqueda
del bien común, y de la
solidaridad con todos los territorios
y pueblos de España, que
incluye en nuestro caso concreto
una llamada encarecida a la
reconciliación social entre todos
los ciudadanos que sigue siendo
necesario fomentar.
Córdoba, 23 de enero del 2007
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