NoticiaColaboración Miradas ajenas Publicado: 17/06/2019: 5388 La abogada Celia Rueda ahonda en el derecho a la intimidad en una sociedad hiperconectada, ante los últimos casos conocidos de difusión masiva de contenidos privados. La presión de una mirada. La inquietud de un susurro. Erigidos en jueces sumarios, un grupo de adultos; unos con ánimo de chanza, otros inquisitoriales, curiosos todos, van cerrando y cerrando el círculo de una de sus compañeras de trabajo hasta hacerlo irrespirable. Hasta que no viese salida alguna, sin manos suficientes alrededor que le devolviesen la esperanza. Y es que es tan fácil pulsar el botón de reenviar que pocos son los que se detienen a pensar en las consecuencias de un acto que está empezando a perder las características esenciales del ser humano para aproximarse peligrosamente a una actuación automática. Pero, ¿dónde queda la reflexión? ¿Dónde la misericordia? La inclinación natural a sentir compasión por los que sufren y ofrecerles ayuda puede perder la batalla cuando el enemigo al que se enfrenta es ágil, rápido, sencillo y, en muchas ocasiones, cruel. Cuestión de la educación emocional y moral que cada uno tenga. No es un caso único: Aún está caliente la yesca de la mujer que no pudo soportar la vergüenza de verse expuesta ante todos sus compañeros cuando empiezan a salir a la luz los mensajes privados de un deportista con la mujer que le acusa de haber recibido abusos por su parte. Y suma y sigue… Porque, para determinados ambientes, el único juicio que importa es el popular. Ni el moral, ni el legal, sólo el de los tribunales mediáticos. Concepción errónea: La moral y el derecho se dieron la mano para que la parcela de nuestra intimidad quede configurada como un derecho fundamental que permite a todo hombre y mujer dibujar un espacio inexpugnable, inaccesible a las miradas ajenas. Y juntos siguen. En el ámbito civil, en 1982, se aprobó una ley orgánica que cubre las actuaciones más leves, en las que el simple uso de la imagen de una persona sin contar con su aprobación, puede dar lugar a una indemnización fijada por los tribunales que cubra los daños y perjuicios causados. Para los medios de comunicación, a partir de 1984, se articuló el derecho de rectificación para aquellos que no estén conformes con una publicación que les afecte. Pero esto se quedaba pequeño con la implantación de internet en nuestras vidas. Así que llegó al ámbito penal, el más grave de nuestro sistema para adaptar a nuestra propia rutina delitos tales como la revelación de secretos, que nos sonaban a películas de espías. Actualmente, se cubren aspectos técnicos como la intrusión informática o la adquisición de un programa que me permita colarme en sistemas de otras personas. Pero también puede afrontar la cotidiana situación de un simple envío de lo que he recibido, si con esa actuación se menoscaba de forma grave la intimidad de los interesados. El mensaje que llega a nuestro teléfono no nos pertenece, pertenece a aquel que se ve reflejado, y si se ataca a su intimidad, si se difunde, revela o cede a terceros su imagen o cualquier otro dato personal, el ordenamiento puede responder incluso con penas de prisión. Porque detrás de cada uno de esos mensajes virales hay alguien que siente. Que siente la vulneración de la intimidad. Que sufre la revelación de sus más íntimos secretos y porque ya hubo un Nazareno que dejó dicho: “Lo que pido de ustedes es misericordia y no sacrificios” (Mt. 9,13). Celia Rueda, abogada.