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Colegio de Consultores

Publicado: 14/07/2014: 32410

Entre los miembros del consejo Presbiteral, el Obispo nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni superior a doce, que constituyan durante cinco años el colegio de consultores, al que competen diversas funciones.

Como señala el canon 502, entre los miembros del consejo presbiteral, el Obispo nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni superior a doce, que constituyan durante cinco años el colegio de consultores, al que competen las funciones determinadas por el derecho. Tiene importantes funciones en sede vacante para el gobierno provisional de la Diócesis (c. 419), para la elección del administrador diocesano (c. 421) y para ejercer de Consejo Presbiteral en tanto dure la vacante (c. 501,2). En sede plena, debe ser oído en el nombramiento del ecónomo diocesano (c. 494,1) y para su remoción dentro del quinquenio para el cual es éste nombrado. Asimismo el Obispo necesita el consentimiento de este Colegio para realizar actos de administración extraordinaria (c. 1277).

Bajo la Presidencia del Excmo. y Rvdmo. Mons. Jesús E. Catalá Ibáñez, el 27 de noviembre de 2024, quedó constituido dicho Colegio para los próximos cinco años, compuesto por los siguientes miembros:

Miembro Ilmo. Mons. D. Antonio Jesús Coronado Morón

Miembro Ilmo. Mons. D. José M. Ferrary Ojeda

Miembro Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Guerrero García

Miembro Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ortiz Palomo

Miembro M.I. Sr. D. Rafael Navarro Cortés

Miembro Rvdo. D. Antonio Collado Rodríguez

Miembro Rvdo. D. Petre Chelaru

Miembro Rvdo. D. Andrés Merino Mateo

Miembro Rvdo. D. Rafael Javier Pérez Pallarés

Miembro Rvdo. D. Giovanni Torres Gutiérrez I.M.C.

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