Entre los miembros del consejo Presbiteral, el Obispo nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni superior a doce, que constituyan durante cinco años el colegio de consultores, al que competen diversas funciones.

Como señala el canon 502, entre los miembros del consejo presbiteral, el Obispo nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni superior a doce, que constituyan durante cinco años el colegio de consultores, al que competen las funciones determinadas por el derecho. Tiene importantes funciones en sede vacante para el gobierno provisional de la Diócesis (c. 419), para la elección del administrador diocesano (c. 421) y para ejercer de Consejo Presbiteral en tanto dure la vacante (c. 501,2). En sede plena, debe ser oído en el nombramiento del ecónomo diocesano (c. 494,1) y para su remoción dentro del quinquenio para el cual es éste nombrado. Asimismo el Obispo necesita el consentimiento de este Colegio para realizar actos de administración extraordinaria (c. 1277).

Dicho Colegio estará constituido para los próximos cinco años por los siguientes miembros:

Rvdo. D. Javier Guerrero 

Rvdo. D. Manuel Jiménez

Rvdo. D. Guillermo Tejero

Rvdo. D. José Emilio Cabra

Rvdo. D. Salvador Gil

Rvdo. D. José Manuel Ferrary

Rvdo. D. Petre Chelaru

Rvdo. D. Gerardo Martínez 

Rvdo. D. Miguel Ángel Gamero.