La Constitución de Liturgia, Sacrosanctum Concilium, expresó con claridad que la ordenación de la liturgia es competencia de la Santa Sede y, en algunas cuestiones, del Obispo y de la Conferencia Episcopal.

Por ello, en su número 22/3, dice: “Por lo mismo, que nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la liturgia”.