Diócesis

Tasas y estipendios

Publicado: 08/07/2014: 36934

Decreto sobre el estipendio de la misa, sobre ofrendas de los fieles con ocasión de la celebración de sacramentos y sacramentales, y sobre tasas de la curia diocesana y de los archivos parroquiales

La naturaleza misma y la misión de la Iglesia buscan una finalidad sobrenatural ordenada a la salvación integral de los hombres. Ahora bien, la Iglesia, en cuanto compuesta por hombres, necesita, para llevar a cabo su misión, de medios humanos y materiales, es decir, de personas concretas y de instrumentos, a través de los cuales pueda servir a los hombres.

Es, pues, imprescindible que la Iglesia pueda disponer de una mínima organización y medios técnicos, puestos al día, que le permitan realizar sus actividades y atender debidamente a quienes reclamen los servicios que ella debe ofrecer conforme a su misión y otros que puede prestar por diversas circunstancias. Todo ello implica dedicación, trabajo y tiempo, de unas personas que deben ser atendidas económicamente por la misma Iglesia.

El canon 222.1º del Código de Derecho Canónico determina que Los fieles tiene el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los ministros. Así, pues, la Iglesia espera la ayuda de los fieles, que le llega por diversos cauces: Colecta del Día de la Iglesia Diocesana, legados y limosnas, suscripciones periódicas, etc.

Por otra parte, es justo que a la prestación de un determinado servicio religioso o de un concreto proceso de gestión corresponda una justa compensación económica, y encuentre así la Iglesia lo necesario para poder prestar tales servicios. Y es preciso que la Iglesia ordene su economía y el funcionamiento de los mismos, de modo que se autofinancien en cuanto sea posible. Se cumplirá así de algún modo «que los que predican el Evangelio vivan del Evangelio» (1 Cor 9, 14).

A este propósito, recordamos la antiquísima costumbre en la Iglesia de que los fieles ofrezcan sus propios dones en la misma celebración eucarística; por otra parte, el que, reconociendo ellos mismos la atención del Señor a sus intenciones particulares, hayan expresado desde antiguo su gratitud a la Iglesia oferente y, a través de ella, a Dios con una ofrenda especial o estipendio, con el cual «contribuyen al bien de la Iglesia» y «participan de su solicitud por sustentar a sus ministros y actividades» (cn. 946).

De manera similar, tradicionalmente los fieles han hecho oblaciones y ofrendas con ocasión de las celebraciones litúrgicas de sacramentos y sacramentales, dando a estas aportaciones un sentido cultual, como signo de gratitud a Dios por los dones que en ellas se reciben. «Determinar las aportaciones que han de hacerse con ocasión de la administración de los sacramentos y sacramentales» es, como señala el canon 1264, 2º, competencia de reunión de Obispos de la Provincia Eclesiástica. 

Por otra parte, el propio Código de Derecho Canónico encomienda a los Obispos «determinar las tasas que se han de pagar por los actos de potestad ejecutiva graciosa o por la ejecución de los rescriptos de la Sede Apostólica» (cn. 1264, 1º), tasas que han de ser aprobadas por la Santa Sede, como así ha sido por rescripto de la Congregación para los Clérigos, nº 20113701, de fecha 28 de noviembre de 2011.

Por último, la Constitución "Divinus perfectionis magister" señala que a los Obispos diocesanos compete el derecho de investigar en todos los procesos encaminados a una posible canonización (n.1). Esto supone en la curia diocesana unos procesos que requieren gran dedicación. Es justo, pues, que quienes promueven una causa de canonización procuren los medios necesarios para llevarlos a cabo unos procesos, aunque por motivos económicos ninguna solicitud debe quedar impedida de recibir el servicio que necesite. El cn. 1649 determina la responsabilidad del Obispo en la fijación de costas.

Por cuanto antecede, los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Granada sobre el estipendio de la misa, las ofrendas con ocasión de servicios religiosos, las tasas de curia y archivos parroquiales y las costas de las causas de canonización.

DECRETAMOS

Artículo 1º. Sobre el estipendio de la misa

1. En uso de la facultad que nos es propia y regula el cn. 952, 1º, y como referencia indicativa para la aportación de los fieles como signo de su gratitud a Dios y a la Iglesia, establecemos el estipendio de las misas manuales en 10 euros y el correspondiente a las llamadas Misas gregorianas en 330 euros.

2. El sacerdote que celebra más de una misa al día, exceptuando el día de Navidad, podrá destinar a su congruo sostenimiento únicamente el estipendio de una de ellas, según establece el cn. 951, entregando íntegramente los restantes estipendios a los fines que determine el Ordinario.

3. Por las Misas de binación o trinación concelebradas el sacerdote no puede percibir estipendio alguno, ni siquiera para entregarlo a los fines dichos en el nº 2; por consiguiente las intenciones a aplicar en estas celebraciones no podrán ser ninguna de aquellas por las que se entregue un estipendio directamente.

4. Se ha de celebrar una Misa distinta por cada intención para la que se ha ofrecido y se ha aceptado un estipendio (cn. 948).

5. Sobre la aplicación de la Misa por las diversas intenciones de distintos donantes se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Para admitir los estipendios que ofrecen los fieles en orden a la aplicación de la Eucaristía a su intención, cuando ésta se acumule a otra u otras en la misma celebración, es condición indispensable que hayan sido oportunamente advertidos y hayan dado su libre consentimiento.
  2. El sacerdote que celebre la Eucaristía aplicándola simultáneamente por diversas intenciones y haya recibido una ofrenda de los fieles por cada intención, cumplida la condición establecida en el párrafo anterior, podrá recibir como estipendio sólo la cantidad que se indica en el nº 1 para cada Misa. La cantidad restante deberá considerarse igual que las correspondientes a las binaciones y deberá entregarse para los fines establecidos por el Ordinario.
  3. La Eucaristía con intención y estipendio colectivos no puede celebrarse "más de dos veces por semana. En tal caso es necesario que se indique públicamente el lugar y la hora en que esa misa se celebrará" (Cf. Decreto Congregación para el clero, 1991, art.2; Boletín Oficial Interdiocesano 1991, pag. 267 ss).
  4. Las cantidades de dinero acumulado a partir de los estipendios recibidos para la celebración de la Eucaristía con intenciones colectivas, deberán distribuirse según la misma norma que la  referente a las binaciones (nº 2); por tanto va contra derecho destinar a otro fin, aunque sea piadoso o parroquial, la cantidad que supere lo señalado para un estipendio. (Ibíd. art. 3). 
  5. Según lo que dispone el Decreto citado de la Congregación para el Clero
    recordamos a los sacerdotes que "reciben gran número de peticiones para
    celebrar la Misa por intenciones particulares y que no pueden cumplirlas
    personalmente dentro del año" (cn. 953) que, en lugar de forzar la
    acumulación de intenciones y estipendios en una sola celebración, o de
    rechazarlos, frustrando así la piadosa voluntad de los oferentes y
    apartándolos de su buen propósito, deben pasarlas a otros sacerdotes (cn.
    955) o al propio Ordinario (cn. 956). Ello requerirá la oportuna advertencia
    del Sacerdote y la libre aceptación del fiel.
  6. A tenor del c. 534, el párroco tiene obligación de "aplicar la Misa por el
    pueblo a él confiado todos los domingos y fiestas que sean precepto en su
    Diócesis". Por esta celebración no debe percibir estipendio alguno. Los que
    tienen a su cargo dos o más parroquias cumplen esta obligación aplicando
    una sola Misa por todos sus feligreses, pudiendo percibir estipendio por la
    segunda misa que celebren. (Comunicaciones, 15, 1983, 200- 201)
  7.  De acuerdo con lo establecido en el cn. 958, los párrocos y rectores de
  8. Iglesias donde se suelen recibir estipendios de Misas llevarán
    obligatoriamente el libro especial para ello, en que se anotará
    diligentemente el número de Misas que se han del celebrar, intención,
    estipendio ofrecido y cumplimiento del encargo. Es oportuno anotar
    también, las intenciones y sus estipendios, que, no pudiendo celebrarse en
    el lugar donde se reciben, sean entregados a otros celebrantes.
    8. El fin de los estipendios de binaciones y misas pluri-intencionales será el
    Seminario diocesano, quedando a salvo lo que establece el canon 948.

Artículo 2º. Sobre las ofrendas de los fieles con ocasión de la celebración de sacramentos y sacramentales.

1. De acuerdo con lo que determinan los cánones 848, 1181 y 1264.2, fijamos las  4 siguientes cantidades sobre las aportaciones de los fieles en las ocasiones que se citan, quedando a salvo que ningún fiel quede privado de la ayuda de los sacramentos por falta de recursos económicos:

     1. Con ocasión de la administración de sacramentos y sacramentales

     1. Bautismo: 40 euros
     2. Matrimonio: 150 euros
     3. Misa en fiestas especiales: 70 euros
     4. Exequias: 90 euros
     5. Funeral de primer aniversario: 30 euros

     2. Devocional

     1. Triduo, quinario, novenario, etc., por día: 35 euros
     2. Procesión: 100 euros

2. Hay otras celebraciones comunitarias de especial repercusión social, como son primeras comuniones, confirmaciones, celebraciones jubilares. Pueden ser ocasión para que los fieles muestren semejante sentido de gratitud con una ofrenda, voluntaria, mediante la cual compartan sus bienes con la Iglesia, como ayuda para gastos producidos por su preparación y celebración. Todas estas ofrendas se destinan al fondo parroquial o del templo en que se tienen las celebraciones, salvo la parte que corresponda en su caso al estipendio de la misa.

Artículo 3º. Sobre tasas de la Curia Diocesana:

Establecemos las siguientes:

1. Personas:

     1.1 Autorización a un letrado para ejercer en una causa: 50 euros
     1.2 Nombramiento de Hermano mayor o Presidente: 50 euros
     1.3 Mandato de profesor de religión: 50 euros

2. Asociaciones:

     2.1 Erección canónica de una asociación: 150 euros
     2.2 Expediente para inscripción de una asociación en el Registro de Entidades Religiosas: 150 euros
     2.3 Aprobación o reforma de Estatutos: 150 euros
     2.4 Instrucción del expediente de elecciones: 50 euros
     2.5 Instrucción del expediente de constitución de una agrupación parroquial: 90 euros
     2.6 Instrucción del expediente de resolución de impugnaciones: 175 euros
     2.7 Otras resoluciones o licencias: 20 euros

3. Matrimonio:

     3.1 Licencia en expedientes matrimoniales especiales: (muerte presunta, vagos, extranjeros…) 45 euros

     3.2 Aprobación de expedientes matrimoniales: (medio, entero, de o para otra diócesis): 20 euros
     3.3 Atestado de libertad para contraer matrimonio fuera de la diócesis: 20 euros
     3.4 Dispensas de impedimentos: 25 euros
     3.5 Licencia de matrimonio mixto: 20 euros
     3.6 Escritura de poder para contraer matrimonio: 30 euros
     3.7 Expediente y licencia para contraer matrimonio por poder: 35 euros
     3.8 Convalidación de matrimonio: 25 euros
     3.9 Declaración jurada: 15 euros
     3.10 Licencia según el cn.1071: 30 euros
     3.11 Dispensa de amonestaciones: 20 euros

4. Actuaciones de Curia sobre archivos parroquiales:

     4.1 Entables de partidas: 10 euros
     4.2 Enmiendas de partidas: 10 euros

5. Otros documentos:

     5.1 Legalización de firmas: 7 euros
     5.2 Autentificación de documento:
        a) por página: 5 euros
        b) documento encuadernado: 10 euros
     5.3 Búsqueda de documentos de archivo: 15 euros (Cuando no se fija el año, a juicio del archivero)
     5.4 Traducción de documento: según honorario del traductor
     5.5 Copia de partidas anteriores a 1900: 30 euros
     5.6 Licencia de impresión de libros (3 ejemplares), con interés comercial, por página: 0,7 euros; sin interés comercial, por página: 0,5 euros
     5.7 Licencias no incluidas en lo anterior: 10 euros
     5.8 Certificaciones: 10 euros y por hoja que exceda de un pliego 5 euros

6. Fundaciones:

     6.1 Expediente de constitución autónoma: 50 euros no autónoma: 20 euros
     6.2 Expediente de reducción o conmutación de cargas: A criterio del Ordinario y con referencia posible a las cantidades de que se trate.

     6.3 Expediente para inscripción de una fundación en el Registro de entidades religiosas: 150 euros.

     6.4 Derechos de custodia y administración: 5% de las rentas.

7. Culto:

     7.1 Licencia para establecer oratorio: 100 euros
     7.2 Aprobación de documentación para cementerios y tanatorios : 100 euros
     7.3 Instrucción del expediente de coronación canónica: 300 euros

8. Patrimonio:

     8.1 Autorización para operaciones económicas: 10 euros
     8.2 Licencia para fotografiar objetos del patrimonio (por objeto fotografiado):

        a) con fines comerciales: 65 euros

        b) sin fines comerciales: 5 euros

     8.3 Licencia para grabar imágenes*

       a) con fines comerciales: 250 euros

       b) sin fines comerciales, gastos ocasionados más 60 euros

     8.4 Examen y aprobación de cuentas no parroquiales a entidades que no tributen de modo regular a la diócesis: 15 euros

     8.5 Permiso de utilización de títulos religiosos en marcas industriales: 20 euros

     8.6 Certificaciones exención de IBI: 3.5 % de la exención

     8.6 Certificación para obtener el NIF: 20 euros

     8.7 Expediente de enajenación, permuta, etc. de bieneseclesiásticos, por cada 6000 euros: 40 euros

     8.8 Expedientes de redención de censos: 180 euros
     8.9 Expedientes de matriculación de bienes inmuebles: 150 euros

9. Rescriptos pontificios:

     9.1 Rescriptos y ejecución, y bendición papal:
        a) 30% de la tasa señalada por Roma;
        b) si no se señala tasa: 10 euros

Artículo 4º. Sobre las tasas de los archivos parroquiales:

Establecemos las siguientes:

1. Certificaciones

1.1 Nota o informe: 6 euros
1.2 Extracto de partida: 8 euros
1.3 Certificación literal: 20 euros
1.4 Partida literal anterior a 1925: 25 euros

2. Expedientes

2.1 Matrimonial: 25 euros
2.2 Medio expediente: 15 euros
2.3 Licencia de traslado de matrimonio: 25 euros
2.4 Expediente de rectificación: 10 euros

3. Archivo

3.1 Asentamiento de expediente de otra parroquia: 10 euros
3.2 Exhortos y comunicaciones: 8 euros 

Artículo 5º. Sobre las causas de los Santos

Establecemos las siguientes:

1. Postulación del voto previo a los Obispos: 50 euros
2. Publicación de la petición en el Boletín Oficial: 10 euros
3. Decretos del Obispo diocesano (Designación del Tribunal, Nombramiento de la Comisión de historiadores, de Censores teólogos, de publicación de la Causa, etc.) 80 euros
4. Admitida la Causa, se hace un depósito de 3000 euros
5. Sesiones de apertura y clausura, recogida de testimonio y de pruebas documentales e históricas, dictamen de los Censores teólogos, informes de los Peritos médicos, por cada sesión 150 euros  
6. Sesiones de cotejo y preparación del Trasuntos: 130 euros
7. Sesiones de proceso de exhumación:** 200 euros

Lo dispuesto en este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

Granada, cuatro de noviembre de 2011.

+ Javier Martínez Fernández
Arzobispo de Granada


+ Jesús E. Catalá Ibáñez
Obispo de Málaga


+ Gines Ramón García Beltrán
Obispo de Guadix


+José Manuel Lorca Planes
Obispo de Cartagena


+Adolfo González Montes
Obispo de Almería


+ Ramón del Hoyo López
Obispo de Jaén

Manuel Reyes Ruiz, Pbro.
Secretario de la Provincia Eclesiástica

 
*Nota sobre fotografías y grabaciones:
1. Antes de la autorización para fotografías conviene saber de qué tipo de publicación se trata, así como el contexto donde se va a insertar la fotografía. También se exigirá la entrega de una copia de la foto realizada. Cuando se trata de fotos para la docencia y la investigación se autorizará sin pago de licencia, pero se exigirá la entrega de una copia de la foto y el compromiso de no publicación con otros fines.
2. Antes de dar la autorización de grabación conviene conocer el guión y el texto que acompaña a la imagen. Se exigirá la entrega de una copia de la película realizada.
3. Cuando se trata de reportajes de tipo publicitario realizados por instituciones oficiales, que redundan en un conocimiento mayor del edificio y de los valores históricos y artísticos que encierra, el responsable de dar la licencia de grabación o de fotografía puede concederla sin pago de licencia. Se exigirá una copia del reportaje publicitario realizado (película o publicación escrita).
4. Al conceder la licencia de grabación o fotografía se hará constar que la autorización se concede sola y exclusivamente para la edición concreta (papel o video) para la que se solicita. Para cualquier uso distinto o posterior se deberá pedir de nuevo la autorización.
5. El trabajo de fotografía o grabación siempre se hará fuera del horario de culto o de visita turística.
6. La Entidad o persona solicitante se hace responsable de cualquier deterioro ocasionado al patrimonio durante los trabajos de grabación. El daño ocasionado se restaurará a cargo del solicitante. Se puede pedir, si se juzga oportuno, una póliza de seguro que cubra los posibles costes de la restauración.
7. La Entidad o persona solicitantes hará cargo de los gastos ocasionados de vigilancia, luz, limpieza, etc..., dejando siempre el lugar con el orden anterior al trabajo.

**Los gastos que ocasione el traslado de la Comisión Delegada a un lugar distinto a la sede de la Delegación los asume la parte actora. Los honorarios de los Peritos, tanto en Historia como en Medicina, así como los Censores teólogos, serán pactados, en cada caso, entre la parte actora y los peritos o censores.




 

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